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las leyes de contratos, el derecho de la competencia, la
ley sobre las cooperativas y la ley de telecomunicaciones.
Como miembro de la CEMAC (Comunidad Económica y
Monetaria de África Central), Guinea Ecuatorial aprobó el
Código Aduanero (Ley 8/65 UAEAC 37 del 14 de
diciembre de 1965), que es común a todos los Estados
miembros la CEMAC.
LEGISLACIONES DE
INVERSIÓN
La ley nº 7/1992 del 30 de abril de 1992, fue modificada
por la Ley nº 2/1994 del 6 de junio de 1994 y está rela-
cionada con el régimen de inversiones en la República de
Guinea Ecuatorial.
Tiene por objeto promover la inversión productiva, la
constitución y el desarrollo de actividades financieras,
con el fin de crear nuevas oportunidades de empleo y for-
mación en Guinea Ecuatorial y producir bienes y servicios,
mejorar la calidad de vida, y promover la participación de
los guineanos en acciones de empresas con inversión
extranjera.
El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen de
Inversión en Guinea Ecuatorial ha sido aprobado por el
Decreto n º 54/1994 del 7 de abril de 1994.
SISTEMA DE DECLARACIÓN
DE INVERSIONES
El sistema para la declaración de inversiones está sujeto a
la Regla 02/CEMAC/UMAC/CM del 29 de abril de 2000,
que armoniza los reglamentos de cambio dentro de la
CEMAC.
Dentro de la regulación de intercambio de la CEMAC el
término “residente” se aplica a:
• Las personas que tengan su residencia habitual en un
país de la CEMAC.
• Las personas jurídicas que actualmente ejercen su acti-
vidad económica dentro de un país que pertenezca a la
CEMAC y que tengan la intención de seguir haciéndolo.
dades que no están clasificados como residentes.
Toda la inversión directa de países pertenecientes a la
CEMAC está permitida.
Los reglamentos aplicables a la inversión extranjera
directa dependerán de:
• Si están fuera de la zona donde se usa el franco de la
CEMAC (zona XAF), en teoría, serían necesarias dos
autorizaciones previas: la del Ministro de Economía y
Finanzas y la del Servicio de Intercambio de Divisas.
• Si están dentro de la zona XAF, las inversiones están
permitidas y pueden realizarse libremente. Sólo se
requiere una declaración para el Servicio de Intercambio
de Divisas, a través de un banco domiciliado.
SISTEMA PARA LA APROBA-
CIÓN DE INVERSIONES
Condiciones para la aprobación
y el procedimiento
Las inversiones extranjeras están sujetas a un procedi-
miento de aprobación general de inversión. El Ministerio
de Planificación y Cooperación Internacional tiene la
autoridad de aprobar o rechazar una inversión dentro de
los 60 días siguientes a la entrega de la solicitud.
Condiciones que se deben tener para obtener la aproba-
ción de la inversión:
• Incorporarse a una empresa en Guinea Ecuatorial
• Favorecer la incorporación de una empresa local
• Para un individuos o personas jurídicas: que ejerzan una
actividad gestionada en Guinea Ecuatorial mediante la
creación de sucursales
• Invertir en cualquier otra forma de actividad que no se
ha descrito anteriormente, con la aprobación del
Ministerio de Planificación.
El importe de la inversión no es un criterio para obtener
su aprobación. Algunos sectores están sujetos a restric-
ción (las industrias militares, las actividades relacionadas
con tóxicos o materiales radiactivos y la producción de
bebidas alcohólicas a excepción de la cerveza).