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• Autorización de importar bienes para después ven-
derlos: 10.000 XAF (francos) más 10 por mil del valor CIF
pagados a los servicios aduaneros
• Autorización de importar mercancías para uso personal:
Libre
• Licencia provisional de “import/export” (seis meses):
10.000 XAF
• Autorización para introducir mercancías en un régimen
de tránsito: 10.000 XAF
• Autorización de re-exportación: 100.000 XAF
Las regulaciones promulgadas por el CEMAC no siempre
están en vigor en la República de Guinea Ecuatorial.
Las facturas emitidas para las exportaciones de bienes o
servicios realizados, deben estar domiciliados en un
banco establecido en la República de Guinea Ecuatorial,
excepto para la exportación de petróleo y gas.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Ya no hay ninguna restricción sobre las cantidades que se
pueden importar. Los bienes pueden ser importados
libremente de cualquier país, excepto el oro, que tiene
una regulación específica.
deben estar domiciliadas con una aprobación interme-
diaria, si el valor es de más de cinco millones de XAF.
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Todas las transacciones vinculadas a las exportaciones
deben ser declaradas a las autoridades administrativas y
todas aquellas con un valor de más de cinco millones de
XAF deben estar domiciliadas en un banco aprobado por
la CEMAC.
DERECHOS DE
ADUANA
Tasa de derechos de aduana
La tasa de derecho de aduana varía según el tipo de mer-
cancías importadas, de conformidad con los siguientes
niveles:
• Cat. I:
Bienes de primera necesidad: 5%.
• Cat. II:
Las materias primas y bienes de capital: 10%.
• Cat.III:
Intermediario y diversos bienes: 20%.
• Cat.IV:
Bienes de consumo estándar: 30%.
El nuevo aeropuerto internacional de Bata