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de un sueldo mensual, se debe pagar a todos los emple-
ados cinco días antes del día de la Independencia (12 de
octubre) y Navidad (24 diciembre). Una prima de anti-
güedad, equivalente a 45 días de salario, se adquiere por
año de servicio. Cada trabajador tiene derecho a un mes
de vacaciones pagadas, por cada año trabajado.
La licencia de maternidad es de seis semanas antes del
parto y seis semanas después, aunque puede ser prorro-
gada por razones médicas.
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO LABORAL
El despido de un empleado puede ser realizado por
motivos económicos (reducción de mano de obra, dificul-
tades económicas o financieras) o por razones personales
o por razones inherentes a la persona del trabajador
(deficiencias profesionales obvias, por ejemplo).
En cualquier caso, hay que pagar una compensación al
empleado, incluyendo:
• La prima de antigüedad;
• La asignación de vacaciones pagadas, que se calcula
la fecha de rescisión del contrato de trabajo;
• Los sueldos correspondientes al período trabajado
no ha sido pagado, así como las bonificaciones anual
El empleador debe dar una razón para establecer co
pensaciones.
El plazo de preaviso es igual a una semana para el pri
mes de empleo y después del primer mes de trabajo,
un mes.
La Ley de despidos por razones económicas, menci
que éste se puede realizar por motivos económicos, t
nológicos, estructurales o equivalentes, siempre y cuan
la autorización previa la haya dado el Ministerio
Trabajo y Seguridad Social.
ACCESO A LA TIERR
Las Reglas o reglamentos que se aplican a la tierra
Guinea Ecuatorial son muy antiguos y se rigen gene
mente por el viejo derecho español.
En teoría, estas normas aún se aplican en Gui
Ecuatorial. Teóricamente, a las entidades extranjeras
les permite poseer tierras y tener intereses en ella, co
a cualquier otra entidad local.
En efecto, de conformidad con la Sección 29 de
Constitución de Guinea Ecuatorial, el derecho de p
piedad se reconoce a todo ciudadano de Gui
Ecuatorial. Se entiende por “ciudadano” a toda pers
residente en Guinea Ecuatorial.
El derecho de propiedad es sagrado, excepto por razo
de utilidad pública, en cuyo caso cabe la expropiaci
mediante una indemnización.
Una entidad extranjera puede comprar sin ninguna r
tricción propiedad privada.
No obstante, de conformidad con la Sección 7 de la
del 4 de mayo de 1948, relativa a la propiedad españ
en África occidental (que define el régimen de propie